Pobreza y jurisprudencia constitucional colombiana: El caso
de los Recicladores
Resumen1
Este artículo estudia la interpretación constitucional sobre
las medidas de política pública para la superación de la pobreza de un grupo
tradicionalmente marginado: los recicladores. La metodología utilizada es la
construcción de línea jurisprudencial, a partir de la cual se identifican los
principales argumentos usados por la Corte Constitucional para resolver estos
casos y son discutidos posteriormente a partir de los aportes teóricos del
profesor Pogge, en torno a su interpretación institucional de los Derechos
Humanos. Finalmente, en este artículo se concluye que la configuración de
nuevos procedimientos institucionales y administrativos que consoliden un
modelo institucional-gubernamental más inclusivo y participativo,
específicamente de los grupos en condiciones de desventaja social y económica,
es un cambio estructural inaplazable y significativo para avanzar hacia la
superación de la pobreza.
Palabras Claves
Recicladores, Corte Constitucional, Acción afirmativa,
Empresarios, Igualdad sustantiva, Discriminación.
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1 La autora es Abogada, Magíster en Política Social,
investigadora del Grupo de Filosofía Moral y Política del Instituto Pensar de
la Pontificia Universidad Javeriana y docente del Instituto de Bioética de la
misma Universidad. Es además consultora de la Defensoría del Pueblo delegada
para las Políticas Públicas en Colombia. Sus líneas de investigación son:
Derechos Humanos y Políticas Públicas, bienes comunes en América Latina,
bioética y derecho.
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Introducción
La Corte Constitucional Colombiana2 ha sido protagónica en
los últimos años en el escenario constitucional y político de la región. Su
jurisprudencia ha sido considerada progresista y pertinente para acompañar
reivindicaciones sociales por la igualdad y la justicia social. En este
contexto, han sido visibilizadas dos sentencias hito: en primer lugar, la
sentencia T-025 de 2004 que declaró el estado de cosas inconstitucional3
respecto de una situación extrema y hasta irrazonable en un régimen político al
que se endilga la estabilidad democrática más preciada de América Latina: los
más de 4.000.000 de desplazados que viven en la pobreza y 2 La Corte
Constitucional es un Tribunal creado por la Constitución Colombiana de 1991, al
cual se le encargó la función de garantizar la primacía de la Constitución en
el ordenamiento jurídico nacional.
Esta labor se cumple a partir del desempeño de funciones
como el estudio de acciones de inconstitucionalidad que cualquier ciudadano
puede interponer contra una norma, así como con la revisión y pronunciamiento
sobre los fallos de tutela o amparo que dictan los jueces en todo el país, y
finalmente, estudiando de oficio otras normas como los decretos relacionados
con estados de excepción, presupuesto, entre otras.
3 El estado de cosas inconstitucional hace referencia a la
sistemática y masiva violación de derechos humanos a una comunidad o grupo de
población.
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miseria por la destrucción violenta de su proyecto de vida.
En segunda lugar, la sentencia T-760 de 2008, que igualmente declaró el estado
de cosas inconstitucional respecto a algunos elementos del sistema de salud. En
ambos casos se trató de situaciones extremas y que en sí mismas resultaban
evidentemente inaceptables, tanto desde el punto de vista constitucional, como
desde el punto de vista general de la población4.
No obstante, estas sentencias no significan una ruptura
estructural con el actual modelo de distribución de riqueza. El que promueve la
concentración de los medios de producción y de los negocios productivos en las
grandes empresas que durante años se han favorecido con la exclusividad en la
explotación de una actividad económica. Por el contrario, otros
pronunciamientos de la Corte Constitucional, no tan publicitadas, se ajustan
más a la idea de quebrar la lógica de acumulación de capital monopólica que
ofrece la generación de empleo como camino idóneo para superar la pobreza, sino
que amplían las posibilidades para incluir a sectores marginados en el proceso
de explotación económica en condiciones de igualdad, y conforme a sus
habilidades y saberes.
En la línea jurisprudencial desarrollada por la Corte Constitucional
sobre las medidas que deben desplegar las autoridades públicas para asegurar
los derechos de la población dedicada a la recuperación de residuos sólidos o
recicladores, se desarrollan varios elementos fundamentales para una nueva
compresión de qué es la pobreza y cuáles serían las estrategias más pertinentes
para erradicarla. Los planteamientos desarrollados en estas sentencias suponen
comprender la pobreza no solo como la ausencia de recursos económicos y
financieros, sino como la carencia de reconocimiento social del saber y aporte
que sectores, públicamente despreciados, hacen y pueden hacer al desarrollo
social. Y con relación a las medidas más adecuadas para superar tal situación
de pobreza, el lente constitucional nos llama la atención para que las
políticas sociales que se propongan en este sentido giren hacia la construcción
de modelos institucionales de inclusión productiva, más allá de la generación
de empleo5, que a su vez
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4 El posicionamiento público de estas dos sentencias ha
trascendido significativamente la dinámica institucional, incluso La Corte se
transformó orgánicamente y dispuso salas de seguimiento al cumplimiento de las
órdenes y creó cargos de Magistrado Auxiliar para asegurar tal seguimiento.
5 Estudios sobre la pobreza en América Latina suelen
identificar la falta de empleo con la pobreza, en consecuencia, proponen como
salida a esta última la necesaria búsqueda del crecimiento económico para que
puedan generarse más puestos de trabajo. Por ejemplo, el último informe del Observatorio
Latinoamericano de pobreza (2010), señala que la superación de la pobreza
requiere de tasas de crecimiento sostenido entre el 6% y 7% anual, con el
objetivo de romper el círculo vicioso de la pobreza y a través de mejoras en el
sistema educativo, aumentar las posibilidades de vinculación a un empleo. No
obstante, la generación de empleo no altera la estructura monopólica de
explotación productiva, que propicia la concentración de la riqueza y que causa
la pobreza y la profunda desigualdad existente en la región.
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supone, reconocer las capacidades y conocimientos que
sectores de la sociedad pueden aportar para el mejoramiento de la calidad de
vida de toda la población. Cuando se piensa en generar empleo, se observa a un
sujeto más que puede hacer parte de cualquier eslabón de la cadena productiva,
se refiere a un número; mientras que cuando se piensa en el desarrollo
colectivo para la prestación de un servicio público, se ve al ciudadano y a la
comunidad de ciudadanos con capacidades y potencialidades particulares para
hacer parte de la solución de un problema público.
Fuente: Rev. Sociedad & Equidad Nº 5, Enero de 2013.
Nombre: Ximena Rincón Castellanos (1)
Filiación: Pontificia Universidad Javeriana
País: Colombia
Correo: ximenitarincon@gmail.com
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