sábado, 10 de agosto de 2013

Pobreza y jurisprudencia constitucional colombiana: El caso de los Recicladores Resumen1

   

Pobreza y jurisprudencia constitucional colombiana: El caso de los Recicladores
Resumen1
Este artículo estudia la interpretación constitucional sobre las medidas de política pública para la superación de la pobreza de un grupo tradicionalmente marginado: los recicladores. La metodología utilizada es la construcción de línea jurisprudencial, a partir de la cual se identifican los principales argumentos usados por la Corte Constitucional para resolver estos casos y son discutidos posteriormente a partir de los aportes teóricos del profesor Pogge, en torno a su interpretación institucional de los Derechos Humanos. Finalmente, en este artículo se concluye que la configuración de nuevos procedimientos institucionales y administrativos que consoliden un modelo institucional-gubernamental más inclusivo y participativo, específicamente de los grupos en condiciones de desventaja social y económica, es un cambio estructural inaplazable y significativo para avanzar hacia la superación de la pobreza.
Palabras Claves
Recicladores, Corte Constitucional, Acción afirmativa, Empresarios, Igualdad sustantiva, Discriminación.
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1 La autora es Abogada, Magíster en Política Social, investigadora del Grupo de Filosofía Moral y Política del Instituto Pensar de la Pontificia Universidad Javeriana y docente del Instituto de Bioética de la misma Universidad. Es además consultora de la Defensoría del Pueblo delegada para las Políticas Públicas en Colombia. Sus líneas de investigación son: Derechos Humanos y Políticas Públicas, bienes comunes en América Latina, bioética y derecho.
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Introducción
La Corte Constitucional Colombiana2 ha sido protagónica en los últimos años en el escenario constitucional y político de la región. Su jurisprudencia ha sido considerada progresista y pertinente para acompañar reivindicaciones sociales por la igualdad y la justicia social. En este contexto, han sido visibilizadas dos sentencias hito: en primer lugar, la sentencia T-025 de 2004 que declaró el estado de cosas inconstitucional3 respecto de una situación extrema y hasta irrazonable en un régimen político al que se endilga la estabilidad democrática más preciada de América Latina: los más de 4.000.000 de desplazados que viven en la pobreza y 2 La Corte Constitucional es un Tribunal creado por la Constitución Colombiana de 1991, al cual se le encargó la función de garantizar la primacía de la Constitución en el ordenamiento jurídico nacional.
Esta labor se cumple a partir del desempeño de funciones como el estudio de acciones de inconstitucionalidad que cualquier ciudadano puede interponer contra una norma, así como con la revisión y pronunciamiento sobre los fallos de tutela o amparo que dictan los jueces en todo el país, y finalmente, estudiando de oficio otras normas como los decretos relacionados con estados de excepción, presupuesto, entre otras.
3 El estado de cosas inconstitucional hace referencia a la sistemática y masiva violación de derechos humanos a una comunidad o grupo de población.
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miseria por la destrucción violenta de su proyecto de vida. En segunda lugar, la sentencia T-760 de 2008, que igualmente declaró el estado de cosas inconstitucional respecto a algunos elementos del sistema de salud. En ambos casos se trató de situaciones extremas y que en sí mismas resultaban evidentemente inaceptables, tanto desde el punto de vista constitucional, como desde el punto de vista general de la población4.
No obstante, estas sentencias no significan una ruptura estructural con el actual modelo de distribución de riqueza. El que promueve la concentración de los medios de producción y de los negocios productivos en las grandes empresas que durante años se han favorecido con la exclusividad en la explotación de una actividad económica. Por el contrario, otros pronunciamientos de la Corte Constitucional, no tan publicitadas, se ajustan más a la idea de quebrar la lógica de acumulación de capital monopólica que ofrece la generación de empleo como camino idóneo para superar la pobreza, sino que amplían las posibilidades para incluir a sectores marginados en el proceso de explotación económica en condiciones de igualdad, y conforme a sus habilidades y saberes.
En la línea jurisprudencial desarrollada por la Corte Constitucional sobre las medidas que deben desplegar las autoridades públicas para asegurar los derechos de la población dedicada a la recuperación de residuos sólidos o recicladores, se desarrollan varios elementos fundamentales para una nueva compresión de qué es la pobreza y cuáles serían las estrategias más pertinentes para erradicarla. Los planteamientos desarrollados en estas sentencias suponen comprender la pobreza no solo como la ausencia de recursos económicos y financieros, sino como la carencia de reconocimiento social del saber y aporte que sectores, públicamente despreciados, hacen y pueden hacer al desarrollo social. Y con relación a las medidas más adecuadas para superar tal situación de pobreza, el lente constitucional nos llama la atención para que las políticas sociales que se propongan en este sentido giren hacia la construcción de modelos institucionales de inclusión productiva, más allá de la generación de empleo5, que a su vez
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4 El posicionamiento público de estas dos sentencias ha trascendido significativamente la dinámica institucional, incluso La Corte se transformó orgánicamente y dispuso salas de seguimiento al cumplimiento de las órdenes y creó cargos de Magistrado Auxiliar para asegurar tal seguimiento.
5 Estudios sobre la pobreza en América Latina suelen identificar la falta de empleo con la pobreza, en consecuencia, proponen como salida a esta última la necesaria búsqueda del crecimiento económico para que puedan generarse más puestos de trabajo. Por ejemplo, el último informe del Observatorio Latinoamericano de pobreza (2010), señala que la superación de la pobreza requiere de tasas de crecimiento sostenido entre el 6% y 7% anual, con el objetivo de romper el círculo vicioso de la pobreza y a través de mejoras en el sistema educativo, aumentar las posibilidades de vinculación a un empleo. No obstante, la generación de empleo no altera la estructura monopólica de explotación productiva, que propicia la concentración de la riqueza y que causa la pobreza y la profunda desigualdad existente en la región.
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supone, reconocer las capacidades y conocimientos que sectores de la sociedad pueden aportar para el mejoramiento de la calidad de vida de toda la población. Cuando se piensa en generar empleo, se observa a un sujeto más que puede hacer parte de cualquier eslabón de la cadena productiva, se refiere a un número; mientras que cuando se piensa en el desarrollo colectivo para la prestación de un servicio público, se ve al ciudadano y a la comunidad de ciudadanos con capacidades y potencialidades particulares para hacer parte de la solución de un problema público.
Fuente: Rev. Sociedad & Equidad Nº 5, Enero de 2013.
Nombre: Ximena Rincón Castellanos (1)
Filiación: Pontificia Universidad Javeriana
País: Colombia

Correo: ximenitarincon@gmail.com

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