jueves, 25 de septiembre de 2014

Pobreza y jurisprudencia constitucional colombiana: El caso de los Recicladores


Pobreza y jurisprudencia constitucional colombiana: El caso de los Recicladores
La interpretación Institucional de los Derechos de Thomas Pogge
El profesor Thomas Pogge expone en su libro, “La pobreza en el mundo y los derechos humanos”, una interesante interpretación de los mismos, a la que llama Institucional. Pogge, más que desarrollar una doctrina sobre el contenido de los bienes objeto de los derechos, se preocupa por la idoneidad del orden social que
------------------------------------------------------------------------------
24 Sentencia T-387 de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
------------------------------------------------------------------------------------
hay que consolidar para asegurar a todas las personas, especialmente a los más pobres, el acceso seguro a tales bienes. “Los derechos son demandas morales que atañen a la organización de la propia sociedad” (Pogge, 2005: 90). El autor fundamenta esta afirmación diciendo que debe existir un orden social que garantice la concreción de los derechos humanos en la medida más razonable posible. La responsabilidad de lograr este orden social es del Estado y de los ciudadanos, especialmente los más privilegiados, quienes deben aportar para la estructuración de un orden institucional que asegure el acceso a los objetos de los derechos humanos. La ausencia de este orden institucional es un problema real de derechos humanos. Pogge hace este análisis respecto de las instituciones globales, ya que su trabajo se centra en la pobreza en el mundo, por ello afirma que la pobreza, que se traduce en hambre y otras carencias, son consecuencia directa de los esquemas institucionales impuestos por los países ricos, y que ya están interrelacionados con las Instituciones locales de los países que albergan a los pobres del mundo:
Los ciudadanos y los gobiernos de los países ricos –ya sea intencionalmente o no- están imponiendo un orden institucional global que de manera previsible y evitable reproduce una pobreza extrema y ampliamente extendida. Los menos favorecidos no son simplemente pobres que a menudo mueren por falta de alimentos, sino personas a las que se empobrece y se mata de hambre bajo los esquemas institucionales que compartimos con ellas, y que inexorablemente configuran sus vidas (Pogge, 2005: 255)
Concuerdo con Pogge en que la satisfacción de los derechos no es posible si las estructuras sociales no generan las instituciones y dispositivos suficientes para asegurar el goce pleno de los derechos. No bastan las estructuras normativas que enlisten garantías jurídicas; es necesario que la sociedad se configure a favor de los derechos humanos. No obstante, y antes de discutir este planteamiento con las sentencias a las que se ha hecho alusión, vale la pena hacer una aclaración sobre los planteamientos de este autor, respecto de los cuales disiento. El aporte que este autor hace a la teoría de los derechos humanos radica en que es imprescindible cuando se piensa en la satisfacción de los derechos humanos, que no son las normas jurídicas, sino los bienes objeto de los mismos, como los alimentos, medicamentos, las escuelas, las universidades, etc., siguiendo el planteamiento de Joaquín Flores (2008) sobre qué son realmente los Derechos Humanos25, dejar de lado la reconfiguración de un orden institucional que asegure de manera efectiva el acceso seguro a esos bienes. Cabe entonces la pregunta para Pogge, ¿qué características debe tener ese nuevo orden institucional? Aquí es cuando la jurisprudencia constitucional colombiana enriquece significativamente este planteamiento. El elemento común encontrado en la línea jurisprudencial que se describió es que no sólo ordena a las autoridades hacer algo para garantizar efectivamente los derechos de vida digna de un grupo discriminado, sino que dicha orden motiva la reconfiguración institucional para desmonopolizar la prestación del servicio público de aseo, e incluir en esta actividad productiva a quienes han hecho la actividad de recuperación de residuos sólidos y no han sido recompensados por la misma, sino que son grupos de personas víctimas de estereotipos y de la pobreza.
Planteó entonces la Corte que la superación de la pobreza en la que se encuentran estos grupos marginados requería, no la entrega de alimentos o la generación de empleos, pues la dos resultaban temporales y excluían una real inclusión social, así como el reconocimiento social que a este grupo debe la sociedad por el importante aporte que han estado haciendo al buen estado del medio ambiente. En esta oportunidad, la Corte consideró que la medida idónea para lograr la igualdad sustantiva, y la consecuente superación de la pobreza, era la transformación de las formas de contratación del Estado, es decir, la transformación institucional del mismo.Recordemos que en la primera sentencia que resolvió el caso de la licitación pública para la prestación del servicio de aseo en Bogotá en el año 2003, se exhortó al Consejo de Bogotá para que el estatuto de contratación administrativa siempre incluyera medidas afirmativas a favor de grupos discriminados, que les permitiera participar en el mismo con la posibilidad de continuar desarrollando su actividad, y además fortalecerse a sí mismos en su proceso organizativo. Piénsese en las mujeres pobres de los barrios marginados de las ciudades, que son hábiles en distintas actividades productivas, como diría una autora colombiana. La mitad de las ciudades han sido construidas con empanadas, haciendo alusión a las madres “cabeza de familia” que han educado y alimentado a sus hijos, buena parte de la mano de obra de estas ciudades tienen base en la elaboración de este alimento. Si estas mujeres fuesen beneficiaras de medidas afirmativas, dirigidas no a emplearlas, sino a que ellas pudiesen continuar y fortalecer el desarrollo de su actividad, así como sus procesos organizativos, por ejemplo, en la participación de las licitaciones para los comedores comunitarios de
25 Para Joaquín Flores los derechos humanos no se pueden explicar por los derechos humanos, por tanto los derechos humanos no son las normas jurídicas, ese es el derecho de los derechos humanos. Los derechos humanos son realmente las luchas sociales para acceder a bienes y servicios, que posteriormente y no necesariamente, se juridifican. la ciudad de Bogotá, la reducción del monopolio que hoy existe sobre los mismos sería un hecho, y entonces, el camino a la reducción de la pobreza también. En el contexto de las sentencias de la Corte, resulta valioso entender la pobreza no sólo como la carencia de los bienes de los derechos sociales, sino como la carencia de reconocimiento social de la actividad que desarrollan grupos marginados. Esta carencia también alimenta la pobreza. Es importante que en estas sentencias se haga un cuidadoso y abundante relato sobre la importancia social y ambiental de la labor del reciclaje, y de cómo, paradójicamente, la sociedad desprecia a estas personas, ignorando los beneficios que para toda la colectividad tiene la selección y aprovechamiento de los residuos sólidos.
Fuente: Pobreza y jurisprudencia constitucional colombiana: El caso de los Recicladores
Nombre: Ximena Rincón Castellanos (1)
Filiación: Pontificia Universidad Javeriana
País: Colombia

Correo: ximenitarincon@gmail.com

Producción de Papel Artesanal

  Producción de Papel Artesanal Si no se intenta o no se puede comercializar el papel recuperado, existe la alternativa de aprovecharle prod...