sábado, 10 de agosto de 2013

Documento de la UAESP COMUNICACIÓN PROCESO DE PESAJE Y PAGO DE MATERIAL RECICLABLE ETAPA DE TRANSICIÓN

Documento de la  UAESP
COMUNICACIÓN PROCESO DE PESAJE Y PAGO DE MATERIAL RECICLABLE
ETAPA DE TRANSICIÓN:
Pasos a seguir para el registro y pesaje del material reciclable llevado por población vulnerable a bodegas incluidas en el proceso de pesaje
1. El titular de la bodega, que pesa el material reciclable, debe diligenciar en su totalidad la planilla publicada en la página de la UAESP
2. El reciclador que solicita pesar el material debe firmar la planilla.
3. El titular de la bodega radicará las planillas completamente diligenciadas a la alcaldía local respectiva al funcionario que para el efecto haya designado el Señor Alcalde Local.
4. La UAESP, a través de los funcionarios o contratistas designados para el efecto, recogerá las planillas en la oficina de la alcaldía correspondiente y procederá a su procesamiento.
5. La UAESP verificará la información contenida en las planillas, cruzará la información de bodegas y de población recicladora, con el Censo 2012.
6. La UAESP procederá a pagar a los recicladores que cumplan con los requisitos de estar en el censo 2012 y de acuerdo con lo establecido en el decreto 564 del 10 de diciembre de 2012.
Aclaraciones:
1. En el periodo de transición el procedimiento se realizará inicialmente en forma manual. En una segunda etapa se sistematizará y automatizará para que desde el registro de pesaje la información llegue en tiempo real “on line” a la UAESP, lo cual se hará de manera gradual.
2. El titular de la bodega, debe registrar a todo el personal que lleve material para su pesaje, no puede condicionar ni excluir a ningún reciclador que presente material reciclable para su peso.
3. La UAESP evaluará los casos de recicladores que no hayan quedado en el censo y que se encuentren registrados en las planillas de pesaje con el fin de validar si es procedente incluirlos para el pago correspondiente.
4. El material reciclable pesado, es propiedad del reciclador que lo lleva a la bodega para su pesaje y él podrá comercializarlo según su elección. La UAESP no tiene ninguna incidencia sobre la comercialización de los productos reciclables.
5. La Alcaldía Local, en el marco de sus competencias controlará el sistema de pesas y medidas de las bodegas inscritas en el proceso.
6. La UAESP permanentemente actualizará en su página web el listado de bodegas registradas para pesaje, siempre y cuando cumplan con los requisitos de ley establecidos para la selección de las mismas, entre otros:
a. Decreto 456 de 2010 y decreto 082 de 2012
b. Que no se encuentren en ronda del rio Bogotá o sus afluentes.
c. Que no se encuentren incursas en procesos por expendio de sustancias psicoactivas o actividades subjudice.
d. Que no se encuentren ubicadas dentro de la estructura ecológica protegida del Distrito Capital.
7. Las bodegas que no diligenciaron el formulario para el inventario ante la Secretaría Distrital de Planeación, deben adelantar el proceso de implantación establecido en el Decreto 456 de 2010.
Es importante que los bodegueros consulten constantemente la página web www.uaesp.gov.co, donde se publica la información actualizada

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