Documento de la UAESP
COMUNICACIÓN PROCESO DE PESAJE Y PAGO DE MATERIAL RECICLABLE
ETAPA DE TRANSICIÓN:
Pasos a seguir para el registro y pesaje del material
reciclable llevado por población vulnerable a bodegas incluidas en el proceso
de pesaje
1. El titular de la bodega, que pesa el material reciclable,
debe diligenciar en su totalidad la planilla publicada en la página de la UAESP
2. El reciclador que solicita pesar el material debe firmar
la planilla.
3. El titular de la bodega radicará las planillas
completamente diligenciadas a la alcaldía local respectiva al funcionario que
para el efecto haya designado el Señor Alcalde Local.
4. La UAESP, a través de los funcionarios o contratistas
designados para el efecto, recogerá las planillas en la oficina de la alcaldía
correspondiente y procederá a su procesamiento.
5. La UAESP verificará la información contenida en las
planillas, cruzará la información de bodegas y de población recicladora, con el
Censo 2012.
6. La UAESP procederá a pagar a los recicladores que cumplan
con los requisitos de estar en el censo 2012 y de acuerdo con lo establecido en
el decreto 564 del 10 de diciembre de 2012.
Aclaraciones:
1. En el periodo de transición el procedimiento se realizará
inicialmente en forma manual. En una segunda etapa se sistematizará y
automatizará para que desde el registro de pesaje la información llegue en
tiempo real “on line” a la UAESP, lo cual se hará de manera gradual.
2. El titular de la bodega, debe registrar a todo el
personal que lleve material para su pesaje, no puede condicionar ni excluir a
ningún reciclador que presente material reciclable para su peso.
3. La UAESP evaluará los casos de recicladores que no hayan
quedado en el censo y que se encuentren registrados en las planillas de pesaje
con el fin de validar si es procedente incluirlos para el pago correspondiente.
4. El material reciclable pesado, es propiedad del
reciclador que lo lleva a la bodega para su pesaje y él podrá comercializarlo
según su elección. La UAESP no tiene ninguna incidencia sobre la
comercialización de los productos reciclables.
5. La Alcaldía Local, en el marco de sus competencias
controlará el sistema de pesas y medidas de las bodegas inscritas en el
proceso.
6. La UAESP permanentemente actualizará en su página web el
listado de bodegas registradas para pesaje, siempre y cuando cumplan con los
requisitos de ley establecidos para la selección de las mismas, entre otros:
a. Decreto 456 de 2010 y decreto 082 de 2012
b. Que no se encuentren en ronda del rio Bogotá o sus afluentes.
c. Que no se encuentren incursas en procesos por expendio de
sustancias psicoactivas o actividades subjudice.
d. Que no se encuentren ubicadas dentro de la estructura
ecológica protegida del Distrito Capital.
7. Las bodegas que no diligenciaron el formulario para el
inventario ante la Secretaría Distrital de Planeación, deben adelantar el
proceso de implantación establecido en el Decreto 456 de 2010.
Es importante que los bodegueros consulten constantemente la
página web www.uaesp.gov.co, donde se publica la información actualizada
Fuente: www.uaesp.gob.co
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