Pobreza y jurisprudencia constitucional colombiana: El caso
de los Recicladores
Los recicladores y la Jurisprudencia Constitucional
Colombiana
En el estudio de las sentencias de los jueces resulta muy
útil la metodología de líneas jurisprudenciales desarrollada por Diego López
Medina. Esta técnica busca como resultado construir un relato sobre las
distintas decisiones judiciales que a lo largo del tiempo se han adoptado para
resolver un problema jurídico, que a su vez, es una pregunta de investigación.
En esta oportunidad, la pregunta que orientó este trabajo fue ¿cuál es la
medida de política pública idónea constitucionalmente para asegurar el derecho
a la vida digna de la población de recicladores, en el marco de las decisiones
gubernamentales relacionadas con la prestación del servicio público de aseo?
Para responder esta pregunta se identificaron las sentencias de la Corte
Constitucional que han tratado situaciones fácticas semejantes. Las
providencias encontradas fueron las sentencias de tutela T-724 de 2003, T-291
de 2009, T-387 de 2012 y los Autos de cumplimiento de la primera sentencia
enunciada, Auto 268 de 2010 y Auto 275 de 2011.
Con base a la revisión de estas sentencias y siguiendo la
metodología de Diego López Medina, identificamos subreglas jurisprudenciales,
es decir, planteamientos generales que responden al problema jurídico o
pregunta de investigación propuesto. Por tanto, esta sección del documento se
estructura con base a estas subreglas.
A. La población de recicladores son sujetos de especial
protección constitucional por tratarse de un grupo tradicionalmente
discriminado y excluido, y por la labor ambiental que desempeñan, de la cual
toda la sociedad resulta beneficiaria.
Tradicionalmente se ha identificado una lista de grupos
marginados y discriminados, que por encontrarse en tal condición, son sujetos
de especial protección y deben beneficiarse de la mayor parte del esfuerzo
gubernamental. Por ejemplo, a través de medidas afirmativas que les permita
gozar de los mismos derechos de que disfrutan quienes no padecen tales
discriminaciones y tal
marginación social. Suele identificarse de manera explícita
en dicha lista a las mujeres, las personas de la tercera edad y los niños,
entre otros. No obstante, la Corte Constitucional ha identificado otros grupos
con base a los siguientes criterios:
De conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación, y
tan solo a manera de ejemplo, un grupo marginado puede estar compuesto por (i)
personas que por su condición económica, física o mental, se hallan en
circunstancias de debilidad manifiesta;6 (ii) personas que en razón de la
situación desventajosa en la que se encuentran, suelen ver limitado el
ejercicio y el goce efectivo de sus derechos fundamentales;7 (iii) diminuidos
(sic) físicos, sensoriales y psíquicos que son objeto de aislamiento,
estigmatización, maltrato, incomprensión o discriminación lo cual conduce a su
marginamiento;8 (iv) población en situación de extrema pobreza, o en
condiciones de manifiesta injusticia material y vulneración de la dignidad
humana;9 o (v) un grupo de la población que no está en capacidad de participar
del debate público y que, por lo tanto, no tiene voz propia en la adopción de
las decisiones políticas que lo afectan10
La precaria calidad de vida de los recicladores fue
visibilizada en la Corte y allí se mencionó que “además de acometer su trabajo
en condiciones que los exponen al agua, al sol, y a residuos peligrosos, según
estudios realizados, son más propensos a obtener enfermedades trasmitidas por
los parásitos, moscas y mosquitos. De igual modo, sufren con frecuencia
irritaciones en la piel y erupciones, al igual que tuberculosis, bronquitis,
asma, neumonía y disentería”
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6 Corte Constitucional, Sentencia T-401 de 1992, donde se
tutelaron los derechos de convictos inimputables sujetos a una injusta y
prolongada privación de su libertad, a pesar de haber cesado el motivo de la
correspondiente medida de seguridad.
7 Sentencia T-595 de 2002.
8 Sentencia T-255 de 2001, donde la Corte tutela el derecho
a la educación de un menor de edad a quien no se le había renovado el cupo en
el colegio, porque el centro educativo afirmaba no estar preparado para
impartir educación especial a un niño hiperactivo.
9 Sentencia T-177 de 1999.
10 Sentencia SU-225 de 1998.
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(Wiego, 2010). En este sentido, en un estudio realizado en
el dos mil siete (2007) en la Ciudad de Medellín, se evidenció que:
el 36% de los recicladores encuestados declaró haberse
sentido enfermo en los 15 días previos a la entrevista. La frecuencia relativa
fue mayor en las mujeres (56%) que en los hombres (26%). Entre las personas
encuestadas, el 37% manifestó padecer infecciones respiratorias agudas, y en
menor proporción enfermedades diarreicas, enfermedades de los dientes, y otras
inespecíficas. En la valoración médica a los 49 asistentes, la patología más
frecuentemente diagnosticada fue la correspondiente a enfermedades de los
órganos de los sentidos (25%), seguidas de enfermedades del sistema
circulatorio (18%), algo más frecuentes en hombres que en mujeres (Gómez-Correa
et al., 2010).
Además, destacó la Corte que esta población se encuentra en
situación de explotación, dado que de los millones de dólares que produce el
negocio del reciclaje al año, ellos reciben solo un 5%, según informe del
Asesor del Banco Mundial en materia de residuos sólidos, debido justamente a la
explotación monopólica de esta actividad económica. La condición de exclusión y
marginación social también fue verificada por la Corte y afirmó que “la
sociedad rechaza la basura y extiende dicho rechazo a quienes trabajan con
ella”11, promoviéndose incluso, la mal llamada limpieza social para eliminar su
existencia.
Con base a todos los elementos que rodean la situación de la
población dedicada al reciclaje, concluyó la Corte que se trata de sujetos de
especial protección, reconocimiento que también deriva del beneficio colectivo
que se genera por su actividad ecológica y de salvaguarda de medio ambiente,
del que disfruta la sociedad en general. Por ejemplo, el reciclaje permite que
sean menos los desechos que lleguen a los rellenos sanitarios, y por tanto,
reduce el uso de agentes contaminantes presentes en la destrucción de
materiales en los rellenos, a la vez que se prolonga la vida útil de estos
últimos. La ciudadanía debe valorar el significativo aporte que esta población
hace a toda la sociedad, reconociendo sus conocimientos y capacidades en la labor
del reciclaje y en el cuidado del medio ambiente.
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11 Sentencia T-291 de 2009, MP. Clara Helena Reales
Gutiérrez.
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B. Las medidas afirmativas en los procesos de contratación
pública que se promuevan a favor de los recicladores deben permitirles
continuar desarrollando su actividad, fortalecer su capacidad organizativa y
consolidarse como empresarios del reciclaje, por tanto, tales acciones no deben
limitarse a vincularlos laboralmente a las grandes empresas de aseo y
reciclaje.
Fuente: Rev. Sociedad & Equidad Nº 5, Enero de 2013.
Pobreza y jurisprudencia constitucional colombiana: El caso
de los Recicladores
Nombre: Ximena Rincón Castellanos (1)
Filiación: Pontificia Universidad Javeriana
País: Colombia
Correo: ximenitarincon@gmail.com