jueves, 10 de abril de 2014

Pobreza y jurisprudencia constitucional colombiana: El caso de los Recicladores La Corte analizó

  

Pobreza y jurisprudencia constitucional colombiana: El caso de los Recicladores
La Corte analizó la medida del cierre del botadero Navarra, haciendo referencia a otras medidas implementadas en Cali, en el marco de la política pública de prestación del servicio público de aseo, y que igualmente afectan desproporcionalmente a los recicladores informales: la prohibición de separar y clasificar basura en vías públicas17, destapar o extraer parcialmente y sin autorización el contenido de las bolsas de basura colocadas en la calle para su recolección18, el transporte de desechos en vehículos no aptos o adecuados, como los de tracción animal19, la prohibición de la presencia de recicladores en el frente de trabajo de los rellenos sanitarios20.
El cierre del botadero Navarro obedeció a la finalidad constitucional, imperiosa de garantizar la salubridad pública, debido a la contaminación del medio ambiente y los efectos nocivos en la población que causan los basureros a cielo abierto. Por tanto, la medida resultó adecuada y necesaria, en tanto “no había nada que hacer para permitir su operación en condiciones ambientalmente óptimas”21. Y dado que la medida afectó directamente la satisfacción de las necesidades básicas de los recicladores que derivaban su sustento del material
17 Art. 23 de la Ley 9 de 1979.
18 Art. 5, numeral 6 de la Ley 1259 de 2008.
19 Art. 5, numeral 15 de la ley 1259 de 2008.
20 Art. 86 del Decreto 1713 de 2002, modificado por el art. 9 del decreto 1505 de 2003.
21 Sentencia T-291 de 2009, M.P. Clara Helena Reales Gutiérrez.
reciclable del botadero Navarro, la administración municipal debió diseñar y ejecutar simultáneamente medidas que aseguraran no sólo la satisfacción del mínimo vital de estas personas para contrarrestar de manera inmediata el daño causado, sino que además debió implementar las estrategias adecuadas y necesarias para mejorar las condiciones de vida del grupo social marginado.
En este contexto, las autoridades del municipio de Cali, tras el cierre del botadero Navarro: a) Actuaron negligentemente pues no diseñaron una respuesta adecuada para atender las consecuencias adversas del cierre del botadero, pese a que habían transcurrido 10 años desde la decisión del cierre. b) Omitieron su deber de especial protección a un grupo social marginado y afectado por el cierre del botadero. c) Desconocieron el principio de confianza legítima al incumplir los compromisos adquiridos con los recicladores dos semanas antes del cierre del botadero, en el marco de un proceso de negociación promovido por la misma administración municipal, “en momentos de tensión que hubiesen podido retrasar el cierre del basurero”22.
Para la Corte, una alternativa adecuada, más que convertir a los recicladores en empleados de las grandes empresas, es permitir y promover que actúen como empresarios, promoviendo su capacidad organizativa y fortaleciendo sus capacidades y oportunidades para seguir ejerciendo la actividad que han venido desarrollando. Por tanto, la generación de empleo por tres (3) ó (5) meses es una medida coyuntural que no genera alternativas económicas duraderas para esta población.
La Corte ordenó que, dentro de los dos meses siguientes, se adoptaran las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos constitucionales a la salud, a la educación, a la vivienda digna y a la alimentación, verificando en cada caso la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud, el acceso a la educación para menores de edad, y su inclusión en los programas sociales de la Alcaldía en asuntos de alimentación y vivienda.
Igualmente, ordenó a la Alcaldía de Cali, en coordinación con la Empresa de Servicio Público de Cali “EMSIRVA ESP”, o la que la reemplace, la Corporación Autónoma Regional del Valle y el Departamento Administrativo del Medio Ambiente, vincular a los accionantes a las alternativas laborales y de subsistencia prometidas en las actas y en el Plan Integral de Gestión de Residuos Sólidos (PIGRS): “(1) soluciones temporales de trabajo para garantizar la subsistencia, (2) soluciones de negocio para garantizar la subsistencia y (3) soluciones periféricas a la subsistencia”.
22 Sentencia T-291 de 2009, M.P. Clara Helena Reales Gutiérrez.
Fuente: Pobreza y jurisprudencia constitucional colombiana: El caso de los Recicladores
Poverty and Colombian constitutional jurisprudence: The Recyclers case
Nombre: Ximena Rincón Castellanos (1)
Filiación: Pontificia Universidad Javeriana
País: Colombia

Correo: ximenitarincon@gmail.com

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