Pobreza y jurisprudencia constitucional colombiana: El caso
de los Recicladores
La Corte analizó la medida del cierre del botadero Navarra,
haciendo referencia a otras medidas implementadas en Cali, en el marco de la
política pública de prestación del servicio público de aseo, y que igualmente
afectan desproporcionalmente a los recicladores informales: la prohibición de
separar y clasificar basura en vías públicas17, destapar o extraer parcialmente
y sin autorización el contenido de las bolsas de basura colocadas en la calle
para su recolección18, el transporte de desechos en vehículos no aptos o
adecuados, como los de tracción animal19, la prohibición de la presencia de
recicladores en el frente de trabajo de los rellenos sanitarios20.
El cierre del botadero Navarro obedeció a la finalidad
constitucional, imperiosa de garantizar la salubridad pública, debido a la
contaminación del medio ambiente y los efectos nocivos en la población que
causan los basureros a cielo abierto. Por tanto, la medida resultó adecuada y
necesaria, en tanto “no había nada que hacer para permitir su operación en
condiciones ambientalmente óptimas”21. Y dado que la medida afectó directamente
la satisfacción de las necesidades básicas de los recicladores que derivaban su
sustento del material
17 Art. 23 de la Ley 9 de 1979.
18 Art. 5, numeral 6 de la Ley 1259 de 2008.
19 Art. 5, numeral 15 de la ley 1259 de 2008.
20 Art. 86 del Decreto 1713 de 2002, modificado por el art.
9 del decreto 1505 de 2003.
21 Sentencia T-291 de 2009, M.P. Clara Helena Reales
Gutiérrez.
reciclable del botadero Navarro, la administración municipal
debió diseñar y ejecutar simultáneamente medidas que aseguraran no sólo la
satisfacción del mínimo vital de estas personas para contrarrestar de manera
inmediata el daño causado, sino que además debió implementar las estrategias
adecuadas y necesarias para mejorar las condiciones de vida del grupo social
marginado.
En este contexto, las autoridades del municipio de Cali,
tras el cierre del botadero Navarro: a) Actuaron negligentemente pues no
diseñaron una respuesta adecuada para atender las consecuencias adversas del
cierre del botadero, pese a que habían transcurrido 10 años desde la decisión
del cierre. b) Omitieron su deber de especial protección a un grupo social marginado
y afectado por el cierre del botadero. c) Desconocieron el principio de
confianza legítima al incumplir los compromisos adquiridos con los recicladores
dos semanas antes del cierre del botadero, en el marco de un proceso de
negociación promovido por la misma administración municipal, “en momentos de
tensión que hubiesen podido retrasar el cierre del basurero”22.
Para la Corte, una alternativa adecuada, más que convertir a
los recicladores en empleados de las grandes empresas, es permitir y promover
que actúen como empresarios, promoviendo su capacidad organizativa y
fortaleciendo sus capacidades y oportunidades para seguir ejerciendo la
actividad que han venido desarrollando. Por tanto, la generación de empleo por
tres (3) ó (5) meses es una medida coyuntural que no genera alternativas
económicas duraderas para esta población.
La Corte ordenó que, dentro de los dos meses siguientes, se
adoptaran las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos
constitucionales a la salud, a la educación, a la vivienda digna y a la
alimentación, verificando en cada caso la afiliación al Sistema de Seguridad
Social en Salud, el acceso a la educación para menores de edad, y su inclusión
en los programas sociales de la Alcaldía en asuntos de alimentación y vivienda.
Igualmente, ordenó a la Alcaldía de Cali, en coordinación
con la Empresa de Servicio Público de Cali “EMSIRVA ESP”, o la que la
reemplace, la Corporación Autónoma Regional del Valle y el Departamento
Administrativo del Medio Ambiente, vincular a los accionantes a las
alternativas laborales y de subsistencia prometidas en las actas y en el Plan
Integral de Gestión de Residuos Sólidos (PIGRS): “(1) soluciones temporales de
trabajo para garantizar la subsistencia, (2) soluciones de negocio para
garantizar la subsistencia y (3) soluciones periféricas a la subsistencia”.
22 Sentencia T-291 de 2009, M.P. Clara Helena Reales
Gutiérrez.
Fuente: Pobreza y jurisprudencia constitucional colombiana:
El caso de los Recicladores
Poverty and
Colombian constitutional jurisprudence: The Recyclers case
Nombre: Ximena Rincón Castellanos (1)
Filiación: Pontificia Universidad Javeriana
País: Colombia
Correo: ximenitarincon@gmail.com
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