Pobreza y jurisprudencia constitucional
colombiana: El caso de los Recicladores
En este Auto, la Corte afirmó que dado que
los recicladores son un grupo discriminado y minoritario, “los intereses de los
proponentes involucrados en el trámite de la licitación pública 001 de 2011
–también particulares- deben desplazarse en este caso a favor de los derechos
de las minorías que por esta vía se pretende proteger”15. Máxime, si el proceso
de licitación se encuentra en etapa precontractual y aún no se ha consolidado
la contratación pública, “privilegiar los derechos del trabajo y la dignidad
humana de las minorías dedicadas al reciclaje
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14 Estas órdenes resultaron completamente
viables y no lesivas de los derechos contractuales de los proponentes, dado que
no se había adjudicado ningún contrato. Por tanto se concedió un plazo a dichos
proponentes para que cambiaran sus ofertas de acuerdo a estos criterios.
15 Auto 275 de 2011.
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por encima de las expectativas comerciales de
los particulares que participan en condición de oferentes y que bien pueden
hacerse presentes en futuros procesos de selección, no encuentra reparo alguno
para esta sala de revisión”.16
Finalmente, en esta ocasión la Corte dejó sin efecto la
licitación pública No. 001 de 2011 y todos los actos administrados que se
hubiesen proferido en desarrollo de la misma, en orden a que el Distrito defina
y rediseñe un esquema que dignifique la actividad del reciclaje y que tienda a
su normalización, a través de la fijación de metas a cumplir en el corto plazo
que sean concretas, cualificadas, medibles y verificables. (…) Dicho Plan
deberá contener acciones afirmativas en favor de la población que se dedica de
manera permanente a la actividad de reciclaje -lo que supone un enfoque
diferencial-, de manera que se logre su regularización respecto de la
prestación de los servicios complementarios de aseo en los componentes de
reciclaje, transporte, transformación y aprovechamiento de residuos. En el Auto
275 de 2011, la Corte
se pregunta por las posibles consecuencias negativas al interés general,
producto de la suspensión del proceso de licitación pública del servicio de
aseo en Bogotá, ordenada por el Alto Tribunal. Ello a raíz de que no
incorporaba medidas afirmativas idóneas para la población de recicladores. Esta
Corporación destacó que la administración pública tiene a su disposición
herramientas que de hecho fueron usadas para asegurar la continuidad en la prestación
del servicio, como la suscripción de contratos por el mecanismo de urgencia,
quedando satisfecho el interés general. D. Cualquier medida de política pública
que afecte a un grupo de personas debe implementar simultáneamente las acciones
que permitan el goce de los derechos de la comunidad afectada, máxime si se
trata de un grupo de especial protección y la administración ha hecho promesas
al respecto.
La sentencia T-291 de 2009 estudió el caso del
cierre del basurero de Navarro de la ciudad de Cali, a partir de varias
sentencias de tutelas acumuladas. Los ciudadanos que interpusieron la acción de
tutela fueron 30 recicladores que derivaban su sustento de dicho basurero y si
bien dos semanas antes del cierre suscribieron un acta en la que las autoridades
locales se comprometían a ofrecerles oportunidades de empleo, capacitación,
salud y educación, esto no fue cumplido.
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16 Auto 275 de 2011.
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En esta sentencia la Corte reiteró que la
población de recicladores es un grupo social tradicionalmente discriminado y
excluido, porque viven en condiciones de extrema pobreza y están sujetos a
estereotipos que los marginan socialmente, por trabajar con lo que la sociedad
desecha. Incluso, la exclusión y marginación de este grupo social ha causado la
ejecución de la mal llamada limpieza social para eliminarlos de la sociedad.
La sociedad rechaza la basura y extiende dicho
rechazo a quienes trabajan con ella. Son personas que recogen basuras de manera
informal ante la ausencia de otros medios de subsistencia, no debe sorprender
que si las personas “solo encuentran oportunidades en los desperdicios de los
demás, es porque no tienen otras opciones de trabajo y de sustento a su disposición
(Corte Constitucional, 2009: 35).
Fuente: Rev. Sociedad & Equidad Nº 5,
Enero de 2013.
Pobreza y jurisprudencia constitucional
colombiana: El caso de los Recicladotes
Nombre: Ximena Rincón Castellanos (1)
Filiación: Pontificia Universidad Javeriana
País: Colombia
Correo: ximenitarincon@gmail.com
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