lunes, 16 de septiembre de 2013

Pobreza y jurisprudencia constitucional colombiana: El caso de los Recicladores


Pobreza y jurisprudencia constitucional colombiana: El caso de los Recicladores
En este Auto, la Corte afirmó que dado que los recicladores son un grupo discriminado y minoritario, “los intereses de los proponentes involucrados en el trámite de la licitación pública 001 de 2011 –también particulares- deben desplazarse en este caso a favor de los derechos de las minorías que por esta vía se pretende proteger”15. Máxime, si el proceso de licitación se encuentra en etapa precontractual y aún no se ha consolidado la contratación pública, “privilegiar los derechos del trabajo y la dignidad humana de las minorías dedicadas al reciclaje
---------------------------------------------------
14 Estas órdenes resultaron completamente viables y no lesivas de los derechos contractuales de los proponentes, dado que no se había adjudicado ningún contrato. Por tanto se concedió un plazo a dichos proponentes para que cambiaran sus ofertas de acuerdo a estos criterios.
15 Auto 275 de 2011.
--------------------------------------------------
por encima de las expectativas comerciales de los particulares que participan en condición de oferentes y que bien pueden hacerse presentes en futuros procesos de selección, no encuentra reparo alguno para esta sala de revisión”.16
Finalmente, en esta ocasión la Corte dejó sin efecto la licitación pública No. 001 de 2011 y todos los actos administrados que se hubiesen proferido en desarrollo de la misma, en orden a que el Distrito defina y rediseñe un esquema que dignifique la actividad del reciclaje y que tienda a su normalización, a través de la fijación de metas a cumplir en el corto plazo que sean concretas, cualificadas, medibles y verificables. (…) Dicho Plan deberá contener acciones afirmativas en favor de la población que se dedica de manera permanente a la actividad de reciclaje -lo que supone un enfoque diferencial-, de manera que se logre su regularización respecto de la prestación de los servicios complementarios de aseo en los componentes de reciclaje, transporte, transformación y aprovechamiento de residuos. En el Auto 275 de 2011, la Corte se pregunta por las posibles consecuencias negativas al interés general, producto de la suspensión del proceso de licitación pública del servicio de aseo en Bogotá, ordenada por el Alto Tribunal. Ello a raíz de que no incorporaba medidas afirmativas idóneas para la población de recicladores. Esta Corporación destacó que la administración pública tiene a su disposición herramientas que de hecho fueron usadas para asegurar la continuidad en la prestación del servicio, como la suscripción de contratos por el mecanismo de urgencia, quedando satisfecho el interés general. D. Cualquier medida de política pública que afecte a un grupo de personas debe implementar simultáneamente las acciones que permitan el goce de los derechos de la comunidad afectada, máxime si se trata de un grupo de especial protección y la administración ha hecho promesas al respecto.
La sentencia T-291 de 2009 estudió el caso del cierre del basurero de Navarro de la ciudad de Cali, a partir de varias sentencias de tutelas acumuladas. Los ciudadanos que interpusieron la acción de tutela fueron 30 recicladores que derivaban su sustento de dicho basurero y si bien dos semanas antes del cierre suscribieron un acta en la que las autoridades locales se comprometían a ofrecerles oportunidades de empleo, capacitación, salud y educación, esto no fue cumplido.
------------------------------------------------
16 Auto 275 de 2011.
------------------------------------------------
En esta sentencia la Corte reiteró que la población de recicladores es un grupo social tradicionalmente discriminado y excluido, porque viven en condiciones de extrema pobreza y están sujetos a estereotipos que los marginan socialmente, por trabajar con lo que la sociedad desecha. Incluso, la exclusión y marginación de este grupo social ha causado la ejecución de la mal llamada limpieza social para eliminarlos de la sociedad.
La sociedad rechaza la basura y extiende dicho rechazo a quienes trabajan con ella. Son personas que recogen basuras de manera informal ante la ausencia de otros medios de subsistencia, no debe sorprender que si las personas “solo encuentran oportunidades en los desperdicios de los demás, es porque no tienen otras opciones de trabajo y de sustento a su disposición (Corte Constitucional, 2009: 35).
Fuente: Rev. Sociedad & Equidad Nº 5, Enero de 2013.
Pobreza y jurisprudencia constitucional colombiana: El caso de los Recicladotes
Nombre: Ximena Rincón Castellanos (1)
Filiación: Pontificia Universidad Javeriana
País: Colombia

Correo: ximenitarincon@gmail.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por tu comentario

Producción de Papel Artesanal

  Producción de Papel Artesanal Si no se intenta o no se puede comercializar el papel recuperado, existe la alternativa de aprovecharle prod...