PLAN DE INCLUCION
UAESP
CAPITULO III
3 CREACIÓN DE UNIDADES EMPRESARIALES CONFORMADAS POR
RECICLADORES DE OFICIO, QUE PUEDAN ASUMIR COMO
“ORGANIZACIONES AUTORIZADAS” LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ASEO EN LOS COMPONENTES DE RECICLAJE Y
APROVECHAMIENTO, MEDIANTE CONTRATOS SUSCRITOS CON EL
DISTRITO
CAPITAL.
Este capítulo contiene la descripción de las metas y
acciones propuestas para cumplir la orden número 111 del auto 275 de la H.
Corte Constitucional que reza:
“111. Para efectos de lograr la regularización del servicio
de aseo en los componentes de reciclaje, tratamiento y aprovechamiento, el
Distrito podrá hacer uso, entre otras, de la figura legal de
"organizaciones autorizadas" para la prestación de
servicios públicos domiciliarios, consagradas por el Legislador en el artículo
15, numeral 4 de la Ley 142 de 1994, las cuales en términos de la sentencia
C-741 de 2003, no sólo pueden prestar servicios a municipios menores, en zonas
rurales y en zonas urbanas específicas, sino competir en cuanto a la prestación
de servicios públicos domiciliarios en cualquier lugar del territorio nacional,
aspecto al cual fue condicionada la exequibilidad de la citada norma.
Vale decir que estas organizaciones son diferentes a las
asociaciones de primer y segundo nivel que operan para la representación de los
recicladores, en la medida en que se les reconoce como prestadores autorizados
por la Superintendencia de Servicios Públicos, para los cuales el Distrito en
coordinación con la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
deberá establecer parámetros para la prestación de los servicios de reciclaje,
tratamiento, aprovechamiento e intermediación en el modelo de comercialización
de los residuos, aspecto que se reflejará en el esquema de metas verificables
en el corto plazo.”
El funcionamiento del modelo propuesto para la formalización
de la población recicladora a partir del reconocimiento y remuneración de su
trabajo, requiere necesariamente el desarrollo de un proceso de asociatividad
tendiente a la conformación de Unidades Empresariales integradas exclusivamente
por recicladores de oficio, debidamente censados y carnetizados que cumplan los
requisitos y condiciones que se establezcan por vía regulatoria, para adquirir
la calidad de "organizaciones autorizadas" para la prestación de
servicios públicos domiciliarios, consagradas por el Legislador en el artículo
15, numeral 4 de la Ley 142 de 1994.
3.1 Modelo conceptual de la operación
El proceso organizativo empresarial de la población recicladora
para la prestación del servicio público de aprovechamiento, es el eje
estructurante del modelo, pues nos determina las etapas de alistamiento,
preparación y puesta en marcha del sistema; por otro lado, se constituye en la
acción afirmativa que busca generar procesos de igualdad material, reconociendo
que la prestación del servicio público de aprovechamiento con herramientas
empresariales, permitirá que la población recicladora supere definitivamente su
condición de vulnerabilidad y crezca en la cadena de valor del aprovechamiento.
El proceso de consolidación organizativa y empresarial
responde a estrategias de acompañamiento sobre el reconocimiento de las
capacidades productivas que la población recicladora ya tiene.
Dado que el tipo o naturaleza jurídica de la Unidad
Empresarial que se cree debe garantizar el reconocimiento del trabajo de los
recicladores en condiciones de igualdad, es necesario determinar dicha
naturaleza jurídica como requisito para suscribir contratos de prestación del
servicio en áreas específicas del Distrito Capital, en cumplimiento del proceso
de inclusión de la población recicladora.
Después de un análisis de las diferentes formas
empresariales que la ley colombiana permite adoptar, la UAESP concluye que las
organizaciones autorizadas que se creen en cumplimiento de las metas exigidas
por la H. Corte Constitucional, deberán tener la naturaleza jurídica de
entidadescooperativas primero o segundo nivel.
No obstante lo anterior, se analizará la posibilidad de
admitir como ORAs, personas jurídicas de otra naturaleza, siempre que las
normas vigentes para la mismas garanticen de manera adecuada que la retribución
del trabajo de los recicladores se realice de manera equitativa, oportuna y de
forma que su remuneración responda al reconocimiento efectivo del trabajo
realizado y evite formas de intermediación o concentración del ingreso. En todo
caso se atenderá a las precisas previsiones contenidas en esta materia en el
auto 275 de la H. Corte Constitucional.
El propósito es que el universo de la población de
recicladores de oficio de Bogotá objeto de las acciones afirmativas, pueda
organizarse en un numero plural de entidades cooperativas cuyo tamaño y escala
les permita cumplir eficientemente las labores de prestador de un servicio
publico y soportar las cargas administrativas y financieras que dicha calidad
impone.
A partir de los estudios de caracterización de la población
recicladora de Bogotá se ha determinado que el número probable de entidades
cooperativas necesarias para prestar el servicio en toda la ciudad es
aproximadamente de 60 entidades con un numero promedio de 200 afiliados. En el
proceso de promoción y acompañamiento necesario para la creación de tales
entidades cooperativas, se buscará aprovechar al máximo la capacidad organizativa,
experiencia empresarial y fortalezas de las organizaciones ya existentes, con
los alcances y limitaciones que la H. Corte Constitucional expresó en el auto
referido.
De igual manera será necesario realizar un esfuerzo
coordinado e intenso para la promoción de asociaciones empresariales con el
carácter ya enunciado que agrupen a los recicladores independientes.
Por esta razón el proceso aprovecha a las organizaciones
existentes de recicladores para, previa verificación y caracterización de las
mismas, iniciar el proceso de fortalecimiento empresarial que devendrá en la
transformación en Organizaciones de Recicladores Autorizadas (ORA) para la
prestación del servicio público de aprovechamiento, que realizarán la operación
de centros de acopio, rutas de recolección selectiva, vehículos y toda la
gestión del personal necesario.
Dados los perfiles de población recicladora independiente,
el acompañamiento intensivo e integral llevará a la constitución de nuevas
Organizaciones de Recicladores Autorizadas, en un tiempo más largo, pero
definido en este proceso.
Para efectos de la definición del modelo, se estableció la
situación de llegada, en la que el Sistema Público de Aprovechamiento ha
vinculado a la población recicladora de la ciudad, y cuenta con el total de
infraestructuras necesarias para su funcionamiento. Es fundamental para la
UAESP fijar este modelo – meta, pues en términos de los subprocesos,
estrategias, recursos, y acción interinstitucional, precisa definir compromisos
desde ahora.
Pero ello supone también, la definición de tiempos
prudentes, ciertos y ajustables para la consecución del mismo, partiendo de la
realidad existentes del reciclaje popular y de la cadena productiva, e
introduciendo cambios paulatinos y estructurales en la misma, hacia la
dignificación del reciclaje.
Para la operación se estableció un modelo conceptual, que
para efectos prácticos de modelación se soportó en las 6 áreas de servicio
exclusivo del servicio de aseo en la ciudad, útiles aún bajo la lógica de
asignación de rutas de recolección selectiva.
En ellas interactuarían en el escenario de llegada, un
promedio de 60 unidades productivas, cuya configuración consistiría en: una
organización empresarial con centro de acopio, vehículos y rutas de recolección
selectiva concertadas y asignadas. Estas unidades harán parte de las
organizaciones de recicladores autorizadas. Además de 6 parques de reciclaje y
6 empresas de servicio de soporte, mantenimiento y apoyo a conformadas por
recicladores y otras de acuerdo a los requerimientos transversales de la
operación y operarán de la siguiente manera: (ver gráfico 1)
Fuente: Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos
UAESP
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario