viernes, 27 de mayo de 2016

Marco político y legal - El tema de reciclaje en Colombia,

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El Sector Reciclaje en Bogotá y su Región:
Oportunidades para los Negocios Inclusivos

Marco político y legal
El tema de reciclaje en Colombia, en especial en Bogotá y su Región, es fundamental cuando se trata de determinar políticas y normas relacionadas con el manejo integral de los residuos sólidos y del servicio público de aseo, prueba de ello es el marco legal que actualmente lo soporta y que abre
perspectivas y posibilidades para la formalización y mejora de la cadena de reciclaje.
En Colombia, el manejo de los residuos sólidos se ha efectuado en función de la prestación
del servicio público de aseo, en donde las consideraciones de tipo sanitario han prevalecido sobre
aquellas de índole ambiental. Esta percepción condujo a contemplar la necesidad de recoger los residuos, transportarlos y disponerlos a cielo abierto o en cuerpos de agua, causando una disposición
incontrolada de los residuos. A principios de la década de los 90s, la situación del manejo de los residuos se hizo insostenible en los principales centros urbanos de Colombia, lo que motivó la expedición de una serie de normas que entraron a regular y controlar, desde las perspectivas económicas, sociales y ambientales, el manejo integral de los residuos sólidos.
Es así como, en 1993 se expide la Ley 99 que crea el Sistema Nacional Ambiental y se dictan otras disposiciones encaminadas a la sostenibilidad ambiental del país, soportadas en una estructura
institucional y administrativa con presencia en todo el territorio nacional. Entre los aportes de la
Ley 99, se resalta el enunciado “el que contamina, paga” como sostén de la normatividad expedida
posteriormente. En cuanto al manejo de residuos, la Ley 99 determina la responsabilidad de los municipios sobre la disposición de los desechos sólidos y en los procesos de llevar a cabo proyectos de saneamiento y descontaminación, reconociéndose de esta manera que la disposición final inadecuada de residuos sólidos disminuye la vida útil de los rellenos sanitarios e impide el aprovechamiento del valor potencial de materias primas que pueden reincorporarse al circuito productivo y económico.
Un año después, 1994, el Congreso de la República aprueba la Ley 142 o Ley de Servicios Públicos,
con la cual se ingresa a una nueva etapa frente a la prestación de los servicios públicos de acueducto,
alcantarillado y aseo y establece que el aprovechamiento de residuos es una actividad complementaria del servicio público de aseo.
En el año 2002, se expide el Decreto 1713, que reglamenta el servicio público de aseo en el marco
de la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios, en materias referentes a sus componentes, niveles, clases, modalidades, calidad y al régimen de las personas prestadoras del servicio de aprovechamiento.
De estos avances caben señalar la identificación de las funciones y responsabilidades del generador;
la conceptualización sobre la presentación de los residuos para recolección por el sistema de aseo; la determinación de las acciones del usuario en el almacenamiento y la definición de los principios básicos en la prestación del servicio de aseo (garantizar la prestación del servicio de aseo a toda
la población, alcanzar economías de escala y definir mecanismos de control y seguimiento por parte de los usuarios del servicio, entre otros aspectos).
El mencionado Decreto define, de manera más específica, la responsabilidad de los municipios en el manejo adecuado de residuos, estableciendo la obligatoriedad de elaborar y adoptar Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) como instrumentos de planificación en el marco de
la política y normatividad nacional. Con la Resolución 1045 de 2003 se define la metodología y los
contenidos mínimos para su elaboración. Para 2007 “los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos adoptados en el país era de 639 y se encontraban en proceso de formulación 4609”, aunque con problemas en su implementación como: “falta de viabilidad técnica, financiera e institucional para lograr la implementación de los PGIRS adoptados; así mismo no se ha logrado la implementación de los proyectos formulados” 10.
En cuanto a la Política de Manejo Integral de Residuos Sólidos, en 1998 el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) formula la Política de Gestión de Residuos. Esta política
se fundamenta principalmente en la Constitución Política de Colombia, la Ley 99 de 1993, la Ley 142 de 1994 y el documento “Política para la Gestión Integral de Residuos” elaborado por el Consejo
Nacional para la Economía Social (CONPES)11, que definió los siguientes objetivos fundamentales:
• Minimizar la cantidad de residuos que se generan.
• Promover la disminución desde su origen.
• Aumentar el aprovechamiento de residuos sólidos.
• Mejorar los sistemas de eliminación, tratamiento y disposición final de residuos.
Hoy, Colombia es un país que cuenta con un importante conjunto de políticas públicas y de desarrollo
normativo en relación con el manejo de residuos sólidos, el cual ha sido armónico conlineamientos internacionales sobre la materia. No obstante, pese a los esfuerzos realizados en el manejo de los residuos sólidos y en especial en el aprovechamiento de los mismos, los resultados obtenidos no han sido satisfactorios, pues se evidencian limitaciones referidas a la escasa viabilidad técnica y financiera de las iniciativas de aprovechamiento, se mantiene la informalidad en la vinculación de
personal y el manejo de los residuos es inadecuado, entre otros aspectos12.
Por lo anterior, el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del MAVDT, ha establecido líneas
estratégicas de política orientadas a que en los próximos cinco años se logre: “Fortalecer el plan de
gestión integral de residuos sólidos municipal como instrumento del servicio, sobre la base de evaluar la viabilidad de los entes territoriales de poner en marcha los proyectos; fomentar soluciones regionales del servicio público de aseo, fomentar esquemas de aprovechamiento y reciclaje organizados, sostenibles y responsables mediante el reconocimiento de los sistemas organizados de reciclaje y definir características del soporte logístico”13.
Organización e institucionalidad
En la figura 2 se puede observar la estructura institucional del manejo de los residuos sólidos en el ámbito colombiano, asociado a la prestación del servicio público de aseo. Las entidades que intervienen son la Presidencia de la República, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y los
Ministerios de Hacienda, de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) y de la Protección Social, así como instituciones adscritas a los mismos. Su interacción se establece a partir de los flujos de normas y recursos del nivel nacional hacia las empresas de servicios públicos y de estas a las primeras mediante un flujo de información.
También hay una relación bilateral entre las empresas de servicios públicos y los departamentos y  los municipios. La relación entre las empresas de servicios públicos y los usuarios se realiza a través de los pagos de las tarifas. Así mismo se ubican otras entidades del orden nacional e internacional que de alguna manera tienen relación directa o indirecta con la prestación del servicio, como es el caso de Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Naciones Unidas y Corporación Andina de Fomento, entre otros.
El rol de las entidades responsables del manejo de los residuos sólidos, en Bogotá y su Región, son:
Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), tiene a su cargo la prestación
del servicio público de aseo a través del esquema de concesión desde el año 2000, en atención a la normatividad vigente, ha realizado las siguientes acciones:
1) Formulación del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos. Documento elaborado
en el año 200014, revisado y redefinido en el 2006 y adoptado mediante Decreto Distrital No. 312 de 2006.
2) Formulación del Sistema Operativo de Reciclaje15 (2002), dirigido a:
• La promoción de la separación en la fuente de residuos sólidos, mediante campañas de sensibilización y capacitación a la ciudadanía.
• La recolección selectiva a cargo de los operadores de aseo.
• La construcción y puesta en funcionamiento de Centros de Reciclaje.
3) Formulación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, adoptado mediante Resolución
132 de 2004, que da inicio a la recolección
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11 Documento CONPES 2750 Ministerio de Medio Ambiente, Departamento de Planeación Nacional.
12 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (2008). Diagnóstico sectorial, plantas de aprovechamiento de residuos.
13 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (2008). Lineamientos de política.
14 Documento elaborado por la consultoría CYDER- FICTHNER. Bogotá, 2000.
15 Para la formulación de esta propuesta la UAESP creó la Gerencia de Reciclaje, asumida por la firma GEOSIGMA LTDA.
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selectiva. Más tarde, se realizan ajustes a la propuesta inicial, adoptándose el Programa Distrital de Reciclaje, propuesta a la fecha vigente.

Fuente: El Sector Reciclaje en
Bogotá y su Región:
Oportunidades para los Negocios Inclusivos
Martha Corredor
FUNDES Colombia
Tel. (571) 606-9250
email: colombia@fundes.org

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