Finalmente, la Corte dictó órdenes complejas para garantizar
el proceso de inclusión de los recicladores de Navarro y los llamados
recicladores de la ciudad de Cali:
1. Suspensión por tres (3) meses de la Convocatoria Pública
No. 002 de 2009, cuyo objeto es la celebración del “Contrato para la operación
y explotación de los servicios de recolección de los residuos sólidos, el
barrido y la limpieza de vías y áreas públicas, la gestión comercial y otras
actividades en la zona N° 1 de la ciudad de Cali”23.
2. Reformular dentro de los tres (3) meses de suspensión los
términos de la Convocatoria Pública No. 002 de 2009 para:
2.1. Fijar condiciones dentro de los términos de referencia
que permitan a los recicladores participar en la actividad de recolección y aprovechamiento
de residuos, estimulando no sólo su vinculación laboral, sino que se desempeñen
como empresarios de la basura.
2.2. En ningún caso los recicladores del basurero Navarro y
los recicladores de la calle pueden ser excluidos del proceso de reciclaje.
2.3. Las convocatorias futuras que se realicen para la
recolección de basuras y el aprovechamiento de residuos sólidos deben
privilegiar y tratar de preservar la calidad de empresarios autónomos de los
recicladores.
2.4. Adoptar como criterio de puntuación en la licitación
para la recolección de basuras y el aprovechamiento de residuos sólidos, la
participación de los recicladores, no solo cuando sean contratados
laboralmente, sino especialmente cuando favorezcan formas asociativas que
aseguren su continuidad como empresarios de la basura.
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23 T-291 de 2009, M.P. Clara Helena Reales Gutiérrez.
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A comienzos del año 2012, la Corte Constitucional expidió la
sentencia T-387 de 2012, en la que adopta una decisión deslineada en relación
con la jurisprudencia expuesta hasta aquí, en tanto consideró que el hecho de
que los recicladores tuviesen a cargo una ruta de recolección, era una medida
afirmativa idónea, sin considerar la proporción entre el número de recicladores
que quedarían por fuera de la prestación del servicio de aseo en la ciudad, ya
que solo tendrían una ruta a su disposición para la recolección, pero quedarían
por fuera de la empresa encargada de todo el servicio de aseo.
La Alcaldía de Popayán inició en el 2007 el proceso
licitatorio No. 67 con el objeto de vincular socios estratégicos para conformar
la Empresa de Servicio Público de Aseo de Popayán. El primer pliego de
condiciones de esta licitación fue revocado por la administración municipal,
dado que no contenía acciones afirmativas a favor de los recicladores. En el
nuevo texto se incluyeron las siguientes acciones afirmativas, haciendo alusión
a la sentencia T-291 de 2009: a) Contratación prioritaria de personas dedicadas
al reciclaje y aprovechamiento de residuos, y que estén organizadas en
cooperativas u otras formas asociativas. b) Asignación de la ruta de
recolección selectiva a los recicladores organizados del municipio de Popayán,
para lo cual la Alcaldía se comprometió a disponer un vehículo tipo furgón y
ordenó a la nueva empresa de aseo la asignación de un conductor y un tripulante
para su manejo. A su vez dispuso que esta última no estuviera a cargo de la
actividad de recolección y transporte de los residuos aprovechables obtenidos
mediante la ruta de recolección selectiva. c) Destinación de recursos, que
podrían provenir del recaudo mensual a la nueva empresa de aseo, para programas
dirigidos a los recicladores.
Para la Representante Legal de la Asociación de Recolectores
de Materiales Reciclables de Popayán (AREMARPO), estas acciones afirmativas
resultaban paternalistas y reproductoras de la exclusión, ya que no exigía que
uno de los cinco (5) socios fuese una asociación de recicladores y tampoco
puntuaba en la calificación de las propuestas la participación de recicladores.
La Corte estudió en la sentencia T-387 de 2012 la idoneidad
de estas medidas afirmativas y concluyó que debido a las condiciones fácticas
particulares de este caso, en el que no se había despojado a los recicladores
de su actividad productiva, las medidas implementadas por la Alcaldía de
Popayán resultaban idóneas y ajustadas a la jurisprudencia precedente, ya que
la efectividad e incidencia real de una medida afirmativa debe valorarse en las
condiciones particulares de cada caso.
Para la Corte, en este caso no se estaba despojando a los
recicladores de su fuente de trabajo, sino que se estaba dejando a su cargo
exclusivamente, ya que en el pliego de condiciones se estableció que la nueva
empresa prestadora del servicio de aseo no estaría a cargo de la actividad de
recolección y transporte de los residuos aprovechables que se obtuviesen
mediante ruta de recolección selectiva, toda vez que dicha actividad estaría a
cargo de los recicladores organizados. Por tanto, si se implementara como
medida afirmativa, la participación accionaria de los recicladores, sería
inocuo, ya que actualmente son propietarios de los residuos sólidos que
recolectan, mientras que si tuviesen la calidad de accionistas cederían al
contratista un porcentaje de la titularidad sobre esos residuos.
Agregó la Corte, que en la Escritura Pública 399 de 2001,
mediante la cual se constituyó la Sociedad Serviaseo Popayán S.A. E.S.P., se
estipuló en su parte final: “(…) la actividad del reciclaje es y será de los
recicladores, (…); así mismo, expresan su voluntad de celebrar un convenio con
las organizaciones privadas que desarrollan la actividad del reciclaje, con el
fin de garantizar sus derechos durante el tiempo de vigencia de la sociedad”24.
Finalmente, la Corte destaca la invitación pública de la
Empresa Serviaseo de Popayán S.A. E.S.P. a los recicladores para su vinculación
laboral, aunque esta no constituya una medida afirmativa, sino asistencial. La
firma del Convenio Abierto 10 del 1 de abril de 2011, en el que se concertaron
los criterios operativos de la ruta de recolección selectiva y la campaña
“Ray-mundo-Reciclando ayuda al mundo”, para crear la cultura del reciclaje y
ayudar a los recicladores.
El Alto Tribunal concluyó que la Alcaldía de Popayán no
despojó a los recicladores de su actividad laboral y adoptó medidas para apoyar
y mejorar sus condiciones de trabajo y proyectar su trabajo como empresarios.
No obstante, consideró que era necesario garantizar la independencia y eficacia
de la implementación de las acciones afirmativas y ordenó la expedición de un
acto administrativo en el que se incluyeran formalmente las acciones a implementar,
la forma de llevarlas a cabo y sus objetivos, para asegurar su ejecución pese
al cambio de administración y mejorar constantemente la situación de la
población recicladora. Igualmente, ordenó el acompañamiento de la Defensoría
del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación para que observe el
cumplimiento de las acciones dirigidas a la población recicladora.
Fuente: Rev. Sociedad & Equidad Nº 5, Enero de 2013.
Pobreza y jurisprudencia constitucional colombiana: El caso
de los Recicladores
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