lunes, 26 de agosto de 2013

Pobreza y jurisprudencia constitucional colombiana: El caso de los Recicladores


Pobreza y jurisprudencia constitucional colombiana: El caso de los Recicladores
Rev. Sociedad & Equidad Nº 5, Enero de 2013.
En la sentencia T-724 de 2003, la Corte Constitucional estudió el caso en el que la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos de Bogotá (UESP) convocó en la licitación pública No. 01 de 2002, un proceso de selección para adjudicar, mediante contrato de concesión, la prestación del servicio público de aseo en la capital. En esta licitación se estableció que sólo podrían participar los operadores que habían prestado este servicio en la ciudad desde mil novecientos noventa y cuatro (1994). El Alto Tribunal seleccionó este caso para revisión y afirmó que la UESP vulneró los derechos fundamentales de la Asociación de Recicladores de Bogotá (ARB), dado que la Licitación Pública No. 01 de 2002 no incluyó medidas afirmativas idóneas a favor de la población dedicada al reciclaje, teniendo en cuenta que se trata de un grupo discriminado y marginado. Al contrario, consideró que la actuación de la UESP profundizaba la situación de marginación de esta población por dos razones: 1) La única medida afirmativa contenida en el pliego de condiciones establecía que el 15% de los operarios requeridos para el corte de césped deberían ser personas en situación de desplazamiento y recicladores, no obstante, esta medida resultaba ineficaz dado que se trataba de una actividad diferente a la de reciclaje, y el 15% a contratar incluyó a otras personas en condición de debilidad manifiesta, como lo es la población víctima del desplazamiento. 2) La política de la UESP de dejar en manos de los concesionarios la actividad de recuperación de materiales sólidos reutilizables y excluir a los recicladores de la misma, acentuaba las condiciones de marginación y exclusión social de esta población.
Dado que, a la fecha de la sentencia T-724 de 2003, el contrato de concesión había sido adjudicado, la orden de la Corte consistió en prevenir a la UESP o a la entidad del Distrito que haga sus veces, para que en futuras licitaciones y sin excusa alguna, incluyera acciones afirmativas a favor de los recicladores cuando se trate de la contratación de servicios públicos de aseo, pues la actividad del reciclaje está relacionada con este servicio. Todo esto, con el objeto de crear condiciones reales para la igualdad sustantiva y dar cumplimiento a los deberes sociales del Estado. La Corte valoró profundamente la importancia de incluir a los recicladores en la prestación del servicio público de aseo, y en general, la relevancia que en un Estado Social de Derecho tiene la superación de la marginación y la exclusión, que causa y profundiza la pobreza.
Adicionalmente, este Tribunal enfatizó la importancia de que en general se incluyeran medidas afirmativas en todos los procesos licitatorios de contratación Pública, dado que la Ley 80 de 1993 no prevé nada al respecto y la inexistencia de tales acciones desconoce el mandato del artículo 13 de la Constitución Política. Por tanto, exhortó al Consejo de Bogotá para que incluyera acciones afirmativas en todos los procesos de contratación administrativa, a favor de los grupos marginados y excluidos que requieren protección especial del Estado. Es decir, no solo cuando se tratara de licitaciones para el servicio público de aseo, sino en general para todos los procesos.
En esta primera sentencia sobre el tema, la Corte Constitucional determina tres elementos muy importantes para delinear las medidas de política pública de superación de la marginación de los grupos tradicionalmente excluidos y el avance hacia el logro de la igualdad sustantiva: 1) Las medidas afirmativas profundizan la situación de marginación social de un grupo de ciudadanos, cuando incluyen dentro de un mismo proceso, a otras personas que se encuentran también en condiciones de marginalidad, exclusión y/o debilidad manifiesta. 2) La medida afirmativa debe favorecer que las personas continúen desarrollando y fortaleciendo su actividad de subsistencia, y por tanto, no pueden las autoridades públicas excluirlas del desarrollo de esta actividad para entregársela exclusivamente a grandes empresas concesionarias, sino que debe promoverse su capacidad organizativa para que sean empresarios del reciclaje, más que empleados de las grandes empresas.
C. Las medidas afirmativas deben ser idóneas para lograr el mayor impacto posible a favor de la inclusión del grupo marginado, no basta con incorporar la participación de unos pocos, sino que con base a la estructura organizativa de dicho grupo, deben proponerse acciones que incluyan al mayor número de personas.
Fuente: Pobreza y jurisprudencia constitucional colombiana

Rev. Sociedad & Equidad Nº 5, Enero de 2013.

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