Pobreza y jurisprudencia constitucional colombiana: El caso
de los Recicladores
Rev. Sociedad & Equidad Nº 5, Enero de 2013.
En la sentencia T-724 de 2003, la Corte Constitucional
estudió el caso en el que la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos de Bogotá
(UESP) convocó en la licitación pública No. 01 de 2002, un proceso de selección
para adjudicar, mediante contrato de concesión, la prestación del servicio
público de aseo en la capital. En esta licitación se estableció que sólo
podrían participar los operadores que habían prestado este servicio en la
ciudad desde mil novecientos noventa y cuatro (1994). El Alto Tribunal
seleccionó este caso para revisión y afirmó que la UESP vulneró los derechos
fundamentales de la Asociación de Recicladores de Bogotá (ARB), dado que la
Licitación Pública No. 01 de 2002 no incluyó medidas afirmativas idóneas a
favor de la población dedicada al reciclaje, teniendo en cuenta que se trata de
un grupo discriminado y marginado. Al contrario, consideró que la actuación de
la UESP profundizaba la situación de marginación de esta población por dos
razones: 1) La única medida afirmativa contenida en el pliego de condiciones
establecía que el 15% de los operarios requeridos para el corte de césped
deberían ser personas en situación de desplazamiento y recicladores, no
obstante, esta medida resultaba ineficaz dado que se trataba de una actividad
diferente a la de reciclaje, y el 15% a contratar incluyó a otras personas en
condición de debilidad manifiesta, como lo es la población víctima del
desplazamiento. 2) La política de la UESP de dejar en manos de los
concesionarios la actividad de recuperación de materiales sólidos reutilizables
y excluir a los recicladores de la misma, acentuaba las condiciones de
marginación y exclusión social de esta población.
Dado que, a la fecha de la sentencia T-724 de 2003, el
contrato de concesión había sido adjudicado, la orden de la Corte consistió en
prevenir a la UESP o a la entidad del Distrito que haga sus veces, para que en
futuras licitaciones y sin excusa alguna, incluyera acciones afirmativas a
favor de los recicladores cuando se trate de la contratación de servicios
públicos de aseo, pues la actividad del reciclaje está relacionada con este
servicio. Todo esto, con el objeto de crear condiciones reales para la igualdad
sustantiva y dar cumplimiento a los deberes sociales del Estado. La Corte
valoró profundamente la importancia de incluir a los recicladores en la
prestación del servicio público de aseo, y en general, la relevancia que en un
Estado Social de Derecho tiene la superación de la marginación y la exclusión,
que causa y profundiza la pobreza.
Adicionalmente, este Tribunal enfatizó la importancia de que
en general se incluyeran medidas afirmativas en todos los procesos licitatorios
de contratación Pública, dado que la Ley 80 de 1993 no prevé nada al respecto y
la inexistencia de tales acciones desconoce el mandato del artículo 13 de la
Constitución Política. Por tanto, exhortó al Consejo de Bogotá para que
incluyera acciones afirmativas en todos los procesos de contratación
administrativa, a favor de los grupos marginados y excluidos que requieren
protección especial del Estado. Es decir, no solo cuando se tratara de
licitaciones para el servicio público de aseo, sino en general para todos los
procesos.
En esta primera sentencia sobre el tema, la Corte
Constitucional determina tres elementos muy importantes para delinear las
medidas de política pública de superación de la marginación de los grupos
tradicionalmente excluidos y el avance hacia el logro de la igualdad
sustantiva: 1) Las medidas afirmativas profundizan la situación de marginación
social de un grupo de ciudadanos, cuando incluyen dentro de un mismo proceso, a
otras personas que se encuentran también en condiciones de marginalidad,
exclusión y/o debilidad manifiesta. 2) La medida afirmativa debe favorecer que
las personas continúen desarrollando y fortaleciendo su actividad de
subsistencia, y por tanto, no pueden las autoridades públicas excluirlas del
desarrollo de esta actividad para entregársela exclusivamente a grandes
empresas concesionarias, sino que debe promoverse su capacidad organizativa
para que sean empresarios del reciclaje, más que empleados de las grandes
empresas.
C. Las medidas afirmativas deben ser idóneas para lograr el
mayor impacto posible a favor de la inclusión del grupo marginado, no basta con
incorporar la participación de unos pocos, sino que con base a la estructura
organizativa de dicho grupo, deben proponerse acciones que incluyan al mayor
número de personas.
Fuente: Pobreza y jurisprudencia constitucional colombiana
Rev. Sociedad & Equidad Nº 5, Enero de 2013.
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