sábado, 17 de agosto de 2013

Los recicladores y la Jurisprudencia Constitucional Colombiana

  

Pobreza y jurisprudencia constitucional colombiana: El caso de los Recicladores
Los recicladores y la Jurisprudencia Constitucional Colombiana
En el estudio de las sentencias de los jueces resulta muy útil la metodología de líneas jurisprudenciales desarrollada por Diego López Medina. Esta técnica busca como resultado construir un relato sobre las distintas decisiones judiciales que a lo largo del tiempo se han adoptado para resolver un problema jurídico, que a su vez, es una pregunta de investigación. En esta oportunidad, la pregunta que orientó este trabajo fue ¿cuál es la medida de política pública idónea constitucionalmente para asegurar el derecho a la vida digna de la población de recicladores, en el marco de las decisiones gubernamentales relacionadas con la prestación del servicio público de aseo? Para responder esta pregunta se identificaron las sentencias de la Corte Constitucional que han tratado situaciones fácticas semejantes. Las providencias encontradas fueron las sentencias de tutela T-724 de 2003, T-291 de 2009, T-387 de 2012 y los Autos de cumplimiento de la primera sentencia enunciada, Auto 268 de 2010 y Auto 275 de 2011.
Con base a la revisión de estas sentencias y siguiendo la metodología de Diego López Medina, identificamos subreglas jurisprudenciales, es decir, planteamientos generales que responden al problema jurídico o pregunta de investigación propuesto. Por tanto, esta sección del documento se estructura con base a estas subreglas.
A. La población de recicladores son sujetos de especial protección constitucional por tratarse de un grupo tradicionalmente discriminado y excluido, y por la labor ambiental que desempeñan, de la cual toda la sociedad resulta beneficiaria.
Tradicionalmente se ha identificado una lista de grupos marginados y discriminados, que por encontrarse en tal condición, son sujetos de especial protección y deben beneficiarse de la mayor parte del esfuerzo gubernamental. Por ejemplo, a través de medidas afirmativas que les permita gozar de los mismos derechos de que disfrutan quienes no padecen tales discriminaciones y tal
marginación social. Suele identificarse de manera explícita en dicha lista a las mujeres, las personas de la tercera edad y los niños, entre otros. No obstante, la Corte Constitucional ha identificado otros grupos con base a los siguientes criterios:
De conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación, y tan solo a manera de ejemplo, un grupo marginado puede estar compuesto por (i) personas que por su condición económica, física o mental, se hallan en circunstancias de debilidad manifiesta;6 (ii) personas que en razón de la situación desventajosa en la que se encuentran, suelen ver limitado el ejercicio y el goce efectivo de sus derechos fundamentales;7 (iii) diminuidos (sic) físicos, sensoriales y psíquicos que son objeto de aislamiento, estigmatización, maltrato, incomprensión o discriminación lo cual conduce a su marginamiento;8 (iv) población en situación de extrema pobreza, o en condiciones de manifiesta injusticia material y vulneración de la dignidad humana;9 o (v) un grupo de la población que no está en capacidad de participar del debate público y que, por lo tanto, no tiene voz propia en la adopción de las decisiones políticas que lo afectan10
La precaria calidad de vida de los recicladores fue visibilizada en la Corte y allí se mencionó que “además de acometer su trabajo en condiciones que los exponen al agua, al sol, y a residuos peligrosos, según estudios realizados, son más propensos a obtener enfermedades trasmitidas por los parásitos, moscas y mosquitos. De igual modo, sufren con frecuencia irritaciones en la piel y erupciones, al igual que tuberculosis, bronquitis, asma, neumonía y disentería”
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6 Corte Constitucional, Sentencia T-401 de 1992, donde se tutelaron los derechos de convictos inimputables sujetos a una injusta y prolongada privación de su libertad, a pesar de haber cesado el motivo de la correspondiente medida de seguridad.
7 Sentencia T-595 de 2002.
8 Sentencia T-255 de 2001, donde la Corte tutela el derecho a la educación de un menor de edad a quien no se le había renovado el cupo en el colegio, porque el centro educativo afirmaba no estar preparado para impartir educación especial a un niño hiperactivo.
9 Sentencia T-177 de 1999.
10 Sentencia SU-225 de 1998.
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(Wiego, 2010). En este sentido, en un estudio realizado en el dos mil siete (2007) en la Ciudad de Medellín, se evidenció que:
el 36% de los recicladores encuestados declaró haberse sentido enfermo en los 15 días previos a la entrevista. La frecuencia relativa fue mayor en las mujeres (56%) que en los hombres (26%). Entre las personas encuestadas, el 37% manifestó padecer infecciones respiratorias agudas, y en menor proporción enfermedades diarreicas, enfermedades de los dientes, y otras inespecíficas. En la valoración médica a los 49 asistentes, la patología más frecuentemente diagnosticada fue la correspondiente a enfermedades de los órganos de los sentidos (25%), seguidas de enfermedades del sistema circulatorio (18%), algo más frecuentes en hombres que en mujeres (Gómez-Correa et al., 2010).
Además, destacó la Corte que esta población se encuentra en situación de explotación, dado que de los millones de dólares que produce el negocio del reciclaje al año, ellos reciben solo un 5%, según informe del Asesor del Banco Mundial en materia de residuos sólidos, debido justamente a la explotación monopólica de esta actividad económica. La condición de exclusión y marginación social también fue verificada por la Corte y afirmó que “la sociedad rechaza la basura y extiende dicho rechazo a quienes trabajan con ella”11, promoviéndose incluso, la mal llamada limpieza social para eliminar su existencia.
Con base a todos los elementos que rodean la situación de la población dedicada al reciclaje, concluyó la Corte que se trata de sujetos de especial protección, reconocimiento que también deriva del beneficio colectivo que se genera por su actividad ecológica y de salvaguarda de medio ambiente, del que disfruta la sociedad en general. Por ejemplo, el reciclaje permite que sean menos los desechos que lleguen a los rellenos sanitarios, y por tanto, reduce el uso de agentes contaminantes presentes en la destrucción de materiales en los rellenos, a la vez que se prolonga la vida útil de estos últimos. La ciudadanía debe valorar el significativo aporte que esta población hace a toda la sociedad, reconociendo sus conocimientos y capacidades en la labor del reciclaje y en el cuidado del medio ambiente.
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11 Sentencia T-291 de 2009, MP. Clara Helena Reales Gutiérrez.
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B. Las medidas afirmativas en los procesos de contratación pública que se promuevan a favor de los recicladores deben permitirles continuar desarrollando su actividad, fortalecer su capacidad organizativa y consolidarse como empresarios del reciclaje, por tanto, tales acciones no deben limitarse a vincularlos laboralmente a las grandes empresas de aseo y reciclaje.
Fuente: Rev. Sociedad & Equidad Nº 5, Enero de 2013.
Pobreza y jurisprudencia constitucional colombiana: El caso de los Recicladores
Nombre: Ximena Rincón Castellanos (1)
Filiación: Pontificia Universidad Javeriana
País: Colombia

Correo: ximenitarincon@gmail.com

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